The OMG Law 👨⚖️
- Oh My Genes!
- 24 nov 2019
- 4 Min. de lectura
Actualizado: 26 nov 2019
¡Hola holita, amiguit@s!
A estas alturas ya debéis ser expertos en todos los aspectos relacionados con los OMG. En todos, salvo en uno... eso que está por encima de todos y de lo que no se libra ni la bacteria modificada más pequeña que puedas imaginar: la ley. Hoy nos meteremos en la piel del abogado Lionel Hutz, abogado de las causas perdidas para algunos y defensor de las mayores injusticias para otros. Con él, abordaremos las diferencias en materia de legislación sobre los OMG que existen actualmente en la Unión Europea (incluyendo España) y otros países occidentales como Estados Unidos.

La Unión Europea, con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente, regula las actividades con organismos modificados genéticamente mediante dos directivas básicas: la Directiva 2009/41, relativa a la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente, y la Directiva 2001/18/CE, sobre liberación intencional en el medio ambiente de OMG [1]. La primera directiva está relacionada con los temas de bioseguridad y prevención de peligros biológicos que tratamos en la entrada “¡No a las armas, ciudadanOMGs!”, mientras que la segunda es la que concierne al tema de cultivos, animales u otros organismos que utilizamos para obtener un beneficio económico o producto en el sector de la agricultura y ganadería principalmente. Una vez son sembrados o liberados forman parte del medio ambiente, con todas las posibles consecuencias que abordamos en la entrada “Planet OMG”. Como veis, pocos aspectos de los OMG escapan al imperio de la ley...
Además, esta última directiva fue modificada por la Directiva (UE) 2015/412, en lo que respecta a la posibilidad de que los Estados miembros restrinjan o prohíban el cultivo de OMG en su territorio. Por tanto, cada Estado puede tener su propia legislación al respecto, y en el caso de España los preceptos contenidos en las Directivas de la UE han sido incorporados a legislación mediante la Ley9/2003, del 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de OMG.
Ahora que conocemos todo el marco jurídico en la UE y nuestro país, puede que os surjan algunas dudas ¿Cualquier tipo de OMG puede ser comercializado o tienen que pasar ciertas medidas de seguridad? ¿Reciben todos los OMG el mismo trato por parte de la ley, o se distingue entre subtipos? ¿Qué diferencias hay en Europa con respecto a EEUU?
Respecto a la bioseguridad, en la UE solo se pueden comercializar los OMG una vez hayan pasado una rigurosa evaluación científica de riesgos, caso por caso [2]. Este sistema se ajusta plenamente a las normas internacionales, especialmente al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología [3], que entró en vigor en 2003 y que requiere de un acuerdo comercial previo entre dos países que quieran exportar e importar un determinado producto modificado genéticamente. Además, establece que son los países exportadores los que tienen que justificar la calidad y ausencia de riesgos del producto, adecuándose además a las legislaciones nacionales de los países importadores.

Sin embargo, la ley europea no tiene en cuenta el método de obtención de los OMG a la hora de clasificarlos en función de su grado de seguridad. Así, los transgénicos con genes procedentes de otros organismos reciben el mismo trato que aquellos modificados con técnicas más precisas (como CRISPR-Cas9) y que no tienen necesariamente nuevos genes, sino una modificación de los ya existentes en el organismo.
Y esto es precisamente lo que nos diferencia de EEUU [4], donde se ponen menos trabas a la hora de comercializar organismos que han tenido una edición genética controlada y sin transgenes. Aunque es muy probable que esta situación cambie en un futuro, ya que la Comisión Europea planea crear una legislación específica para facilitar la producción de cultivos editados genéticamente [5]. Esta decisión se incluyó en la agenda de la Unión Europea tras el revuelo que causó entre gran parte de la comunidad científica [6] la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia [7], que obligó en julio de 2018 a aplicarles la misma normativa y restricciones que a los transgénicos.
Por tanto, es evidente que la ley ha de regular todas las actividades que conciernen a los OMG (liberación experimental, utilización confinada, comercialización, etiquetado…) teniendo como fin prevenir o reducir los riesgos que estos organismos pudiesen ocasionar tanto a la salud humana como al medioambiente.
Y aquí nos despedimos amiguit@s, pero quedáis en buenas manos... Os dejamos con nuestro abogado favorito. ¡Dentro vídeo! 🎬
Vídeo extraído de Los Simpsons. Todos los derechos pertenecen a Fox.
Bibliografía para ir más allá:
Gobierno de España. Ministerio para la Transición Ecológica. Organismos modificados genéticamente - legislación. Disponible en: www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/biotecnologia/organismos-modificados-geneticamente-omg-/
Comisión Europea. (2006). La normativa europea sobre los OGM y la OMC. Disponible en: ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/MEMO_06_61
Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología del convenio sobre la diversidad biológica. (2000). Disponible en: www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/biotecnologia/cartagena-protocol-es_tcm30-188686.pdf
La regulación de los OMG en Estados Unidos y la UE. Disponible en: www.infoagro.com/agricultura_ecologica/regulacion_OGM.htm
Raúl Rejón. (2019). Europa planea facilitar la edición genética de cultivos tras la sentencia que los equiparó con los transgénicos. Disponible en: www.eldiario.es/sociedad/Europa-legislacion-favorecer-geneticamente-transgenicos_0_963804075.html
Nuño Domínguez. (2019). Los científicos se rebelan contra la ley europea de transgénicos. Disponible en: www.elpais.com/elpais/2019/08/07/ciencia/1565191737_505932.html
Sentencia del TJUE sobre los organismos modificados genéticamente del 25 de julio de 2018. Disponible en: curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=204387&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=756299
Buscando alguna información reciente sobre animales modificados genéticamente para ampliar algún tema del libro de texto, nos hemos topado con vuestro blog que, si bien es cierto, algunas de las entradas y conceptos que abordáis se hacen complicados para adaptarlos a los niños de primaria, nos ha gustado la forma amena y con humor cercano con el que tratáis el tema de los OMG, que nos ha dado ideas para utilizar con nuestros alumnos.
Enhorabuena y a ver si os animáis a continuar con otros temas de interés y actualidad